En POR DEFINIR, el Mon May 09 19:07:04 GMT 2022, entre KHIPU SPA, en adelante "Khipu", sociedad por acciones, Rol Único Tributario Nº 76.187.287-7, representada por don ROBERTO OPAZO GAZMURI, chileno, Ingeniero Civil, Cédula Nacional de Identidad Nº 9.123.845-4, y don EMILIO DAVIS MENDEZ, chileno, Ingeniero Civil, Cédula Nacional de Identidad Nº 10.340.294-8, todos domiciliados en calle Las Urbinas 53, oficina 132, Providencia, Santiago, Chile, por una parte, y por la otra, quien está realizando este pago Rol Único Tributario Nº a determinar cuando el pago se concrete, en adelante "el Pagador", se ha convenido el siguiente mandato para percibir:
PRIMERO: Definiciones. Para los efectos del presente contrato se definen los siguientes de conceptos:
SEGUNDO: Objeto del contrato.
El Pagador mandata a Khipu para enterar el pago de la operación al Cobrador
mediante el Sistema Khipu, en los términos contenidos en este contrato y
conforme las disposiciones de los artículos 2116 y siguientes del Código
Civil y demás normas legales pertinentes. Khipu acepta el mandato una vez que ha
percibido los fondos para los cuales es mandatado a pagar.
Khipu no participa ni interviene en el acuerdo de voluntades Convenio Pagador-Cobrador,
ni en su causa, objeto y/o condiciones, siendo el Cobrador el responsable y quien
registra la operación de cobro en el Sistema Khipu, y Pagador y Cobrador los
únicos responsables de verificar la veracidad de los elementos que configuran
cada Operación.
TERCERO: Forma de transferir el Pago percibido.
El Pagador depositará los fondos que mandata a pagar empleando el Sistema Khipu,
en la cuenta corriente que Khipu disponga para tal efecto, mediante una transferencia
de fondos electrónica, pago por nómina u otro producto bancario
contemplado en el Sistema Khipu.
Khipu entregará al Cobrador el pago para el cual fue mandatado en pago dentro
del día hábil bancario siguiente al de la operación, siempre que
ella se haya perfeccionado antes de la Hora de Cierre Diario y que no hubiese sido
rendida o depositada en fecha precedente.
La imposibilidad del banco en que se encuentren depositados los fondos mandatados para
el pago, de transferir el pago al Cobrador, sea ella a consecuencia de terremotos,
maremotos, catástrofes naturales, huelgas generalizadas, guerras,
conmoción nacional o por otro caso de fuerza mayor o caso fortuito, u otra
situación ajena a la responsabilidad de Khipu, no genera responsabilidad alguna
para este último. Sin perjuicio de lo anterior, Khipu se obliga a actuar
diligentemente con el objeto de poner a disposición del Cobrador el pago
percibido.
CUARTO: Comprobante de Pago.
Khipu se obliga a emitir un comprobante de recepción de pago firmado
electrónicamente por su representante legal, por cada una de las operaciones
efectuadas a través del Sistema Khipu, una vez percibidos los fondos para los
que es mandatado a pagar, en el cual se individualice el Código Único de
Operación, monto, fecha de la misma, Pagador, Cobrador y demás
antecedentes señalados en las Condiciones de Uso.
El Comprobante de Pago será remitido vía correo electrónico a la
casilla electrónica configurada por el Pagador en el Sistema Khipu y que
además quedarán disponibles en el Sistema Khipu. En caso de existir
imposibilidad de remitir y/o recibir el comprobante, la rendición será
informada únicamente mediante su publicación en el Sistema Khipu.
QUINTO: Suministro de servicio y/o bienes.
El Pagador reconoce que Khipu no tiene obligación alguna en el cumplimiento en
tiempo, forma, cantidad, calidad o precio en la entrega de cualquier bien, servicio u
otro tipo de contraprestación que pudiere dar origen o causar el pago mandatado,
en términos mediatos o inmediatos.
Asimismo, la eventual obligación de emitir boleta o factura derivada de la
adquisición de un bien y/o prestación de algún servicio contratado
recae única y exclusivamente en el Cobrador.
SEXTO: Requerimiento de operación lícita y
real.
El Pagador reconoce, acepta y se obliga a utilizar el Sistema Khipu sólo para
efectuar el pago de origen y con finalidad lícita, pudiendo ser éste
derivado de la adquisición de bienes, prestación de servicios,
actividades o prestaciones en general, convenidas entre él y el Cobrador.
SEPTIMO: Imposibilidad de cumplimiento.
El Pagador declara conocer que, en razón de ser éste un mandato para
pagar, la imposibilidad de Khipu de percibir el pago o de enterar al Cobrador
algún pago percibido; o bien, ante el evento de enterar el pago con retraso a lo
pactado, sea que tales situaciones se funden en hechos de cualquiera de las partes
contratantes o del Cobrador, será responsabilidad única y de cargo del
Pagador el pago efectivo al Cobrador, y de éste último la de entregar al
Pagador el o los bienes o de prestar el o los servicios contratados, de los cuales
pudiera emanar el pago mandatado a ejecutar.
Asimismo, el Pagador declara estar en conocimiento que Khipu no será responsable
en caso alguno de eventuales perjuicios directos o indirectos, previstos o imprevistos,
que puedan originarse a él en virtud del incumplimiento de alguna o algunas de
sus obligaciones para con el Cobrador.
Las partes acuerdan que Khipu queda exento de toda responsabilidad de perjuicios
directos e indirectos, previstos e imprevistos, si por razones de caso fortuito o
fuerza mayor tales como sismos, cortes de energía eléctrica y/o del
servicio telefónico y/o líneas de transmisión de datos,
intervenciones de redes por parte de terceros, no funcionamiento de redes
públicas y/o privadas, actos terroristas, huelgas u otros similares, no se
pudiere mantener en funcionamiento u operativo el Sistema Khipu. El Pagador por este
medio renuncia a cualquier acción en contra de Khipu por perdida, perjuicios,
gastos o daños en relación con su participación en este
Sistema.
OCTAVO: Reclamo por diferencias en operaciones.
En el evento que existiesen eventuales errores o diferencias entre los registros del
Pagador y de Khipu, el primero tendrá un plazo máximo de 5 días
corridos, contados desde la emisión del Comprobante de Pago, para efectuar el
correspondiente reclamo. Para la presentación de reclamos, éstos deben
ser interpuestos en forma pormenorizada, indicando precisamente la operación
omitida o respecto de la cual existen errores o diferencias, mediante el Código
Único de Operación, e indicando los motivos y antecedentes en que se
funda el reclamo. Toda operación no reclamada dentro del plazo indicado se
entenderá aprobada.
Para efectos de la presentación de reclamos, Khipu se obliga a disponer en el
Sistema Khipu una opción para el ingreso y seguimientos de reclamos, el cual
identificará cada reclamo mediante un número único.
El reclamo será resuelto por Khipu, conforme sus respaldos y registros bancarios
correspondientes, dentro de los 30 días siguientes de recibido el reclamo.
NOVENO: Descuentos.
Khipu descontará de los valores a pagar al Pagador o Cobrador cualquier impuesto
que afecte la operación y que en conformidad a la ley deba retener, o bien
cualquier otro valor que el Pagador o Cobrador haya autorizado. Son de cargo del
Pagador o Cobrador, según corresponda, los impuestos directos, indirectos,
fiscales o municipales, así como cualquier otro que se genere por concepto de
ventas, servicios y publicidad o propaganda.
DÉCIMO: Controversia Cobrador - Pagador.
Cualquier controversia o dificultad entre el Cobrador y el Pagador, especialmente las
relativas a la calidad, cantidad o cualquier característica de una venta o
servicio prestado, deberá ser resuelta directamente entre esas partes, sin
intervención ni responsabilidad alguna de Khipu.
DÉCIMO PRIMERO: Cambio de antecedentes del Pagador.
El Pagador deberá modificar en forma inmediata, en el Sistema Khipu, cualquier
antecedente necesario para la correcta ejecución del mandato y el correcto
funcionamiento del Sistema Khipu, especialmente correo electrónico, no siendo
Khipu responsable por los perjuicios que por ellos se pudieran causar.
DÉCIMO SEGUNDO: Condiciones de Uso.
El Pagador declara conocer y acepta las Condiciones de Uso del Sistema Khipu, las
cuales se encuentran disponibles en el portal web de Khipu.
Khipu dentro de las condiciones del presente contrato y su(s) Anexo(s), podrá
emitir unilateralmente manuales, instrucciones o normas operacionales destinadas a
complementar el sistema indicado en este instrumento o destinadas a adoptar acciones o
mecanismos de seguridad en las operaciones para evitar usos indebidos o fraudulentos
del Sistema Khipu, debiendo el Pagador atenerse a tales normas.
Las normas que disponga Khipu serán comunicadas y difundidas por medios
electrónicos.
DÉCIMO TERCERO: Prohibiciones.
El Pagador no podrá ceder total o parcialmente el presente contrato y/o
cualquiera de los derechos que de él puedan emanar. Sin perjuicio de lo
anterior, Khipu queda facultado para ceder los derechos y obligaciones que emanan de
este contrato.
Queda prohibido al Pagador y Cobrador incorporar al Sistema Khipu cualquier tipo de
información o antecedentes falsos o que atente contra las leyes nacionales o
internacionales, sean ellas civiles, penales, comerciales, o de propiedad intelectual,
sin ser esta una enumeración taxativa.
El Pagador faculta a Khipu, para que éste conforme su criterio y
políticas, pueda suspender del Sistema Khipu cualquier antecedente proporcionado
por el Pagador o Cobrador que se estime pueda afectar leyes o normas nacionales,
extranjeras o supranacionales, situación que incluso puede ser motivo de la
suspensión o eliminación del Pagador del Sistema Khipu.
DÉCIMO CUARTO: Propiedad de los fondos.
Las partes declaran conocer que las sumas de dinero que Khipu percibe del Pagador y
transfiere electrónicamente al Cobrador en razón de las operaciones
descritas en este contrato no son de propiedad de Khipu, siendo éste un mero
poseedor de ellas, sin perjuicio de lo concerniente a las comisiones que por el uso del
Sistema cobra. Khipu dispondrá de cuentas bancarias separadas para la
administración de los fondos de su propiedad y la de los fondos que le son
entregados en mandato de pago.
DÉCIMO QUINTO: Vigencia.
El presente contrato se extingue por la sola ejecución del mandato, sin
perjuicio de poder Khipu ponerle término en cualquier tiempo mediante
comunicación electrónica remitida a la otra parte antes de transferir los
fondos al Cobrador, procediendo a enterar al Pagador la suma de dinero mandatada a
pagar.
DÉCIMO SEXTO: Capacitación.
El Pagador declara que Khipu le ha proporcionado una información completa y
acabada acerca del servicio, operación y procedimientos establecidos en este
instrumento y sus anexos y ha tomado conocimiento de las obligaciones y
responsabilidades asumidas al suscribir este contrato.
DÉCIMO SEPTIMO: Ejemplar del contrato.
El presente contrato queda registrado en un ejemplar disponible en el Sistema
Khipu.
DÉCIMO OCTAVO: Prorroga de competencia
Las partes prorrogan competencia a los tribunales ordinarios de la comuna de
Santiago.
DÉCIMO NOVENO: Personerías.
La personería de Roberto Andrés Opazo Gazmuri y Emilio Davis Mendez para
representar a Khipu SpA consta en escritura pública de 12 de noviembre de 2012
autorizada por el Notario Público de Santiago señor Pablo Gonzalez
Caamaño.
La persona que natural que acepta y suscribe el presente contrato declara ser
absolutamente capaz para contratar, y en caso de estar actuando en
representación de otra persona, sea ésta natural o jurídica,
declara poseer facultades suficientes para representarla, pudiendo contratar en su
nombre y obligarla. Khipu podrá exigir, en cualquier oportunidad, la
presentación de antecedentes que acrediten de manera suficiente la
personaría en virtud de la cual se actúa, reservándose el derecho
a suspender o eliminar del Sistema Khipu a quien no acredite la personería de
quien actuó en su representación, o sea ratificado expresamente lo obrado
por la representada.